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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
 
institución:CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12657 14 de diciembre, 2011 DFOE-IFR-0736 Señora Rita Muñoz Sibaja Secretaria General Junta Directiva CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Estimada señora: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Consejo de Seguridad Vial. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢34.893.175,3 miles. 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. ORIGEN DEL ESTUDIO Y ALCANCE El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por el Consejo de Administración, según consta en el acta de la sesión Nro. 2654-2011 celebrada el 24 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio Nro. DE-2442-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los titulares subordinados, por lo que este análisis se fundamenta en las certific ...
Fecha publicación: 22/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12630 14 de diciembre, 2011 DCA-3290 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-004-2011 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100, para la compra de vehículos,por un monto total de $827.667,75. Damos respuesta a su oficio DE-2712-2011 mediante el cual remite para refrendo el contrato CB-004-2011suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000006-00100 para la compra de vehículos tipo pick up con tracción 4x2, y 3 vehículos microbuses tipo panel con conversión especial para detenidos. Mediante oficio DE-3184-2011 de 5 de diciembre pasado, se remitió información adicional producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho. Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato número CB- 004-2011 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo correspondiente. No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8 del citado reglamento. Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones que se detallan a continuación: 1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre imposibilitado o inhabilitado ...
Fecha publicación: 19/12/2011
Fecha emisión: 14/12/2011
Documento: 12630-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 12001 29 de noviembre, 2011 DFOE-IFR-0702 Señora Patricia Montero Acuña Auditora Interna CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL Estimada señora: Asunto: Respuesta al oficio AI.-11658 sobre el Fondo de Seguridad Vial y las competencias de Consejo de Seguridad Vial y el Consejo de Transporte Público en relación con la revisión técnica. Se da respuesta al oficio AI.-11658 de 7 de octubre de 2011 mediante el cual nos consulta el “alcance de la gestión administrativa y la utilización de los recursos del Fondo de Seguridad Vial por parte del Consejo de Seguridad Vial, producto de lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, en lo que a materia de revisión técnica se refiere” I. Criterio del Despacho El Consejo de Seguridad Vial se creó mediante la Ley de Administración Vial Nº 63241, modificada por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 73312, el cual es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y personería jurídica instrumental para efectos de administrar el Fondo de Seguridad Vial y con independencia funcional y administrativa. El artículo 9 de la citada Ley Nº 6324, indica que las atribuciones del Consejo son: conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial q ...
Fecha publicación: 07/12/2011
Fecha emisión: 29/11/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11938 29 de noviembre, 2011 DCA-3140 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato CB-010-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S. A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100, para la compra de vehículos pick up con tracción 4x4, doble cabina, por un monto total de $301.865, 25 Damos respuesta a su oficio DE-2601-2011 mediante el cual remite a refrendo el contrato CB-010-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000005-00100 para la compra de vehículos tipo pick up con tracción 4x4, doble cabina por un monto total de $301.865, 25 Mediante oficios No. DE-3061-2011 y DEPROV-613-2011 se remitió información adicional producto de un requerimiento efectuado por parte de este Despacho. Sobre el particular, ha de indicarse que una vez realizado el análisis del contrato número CB-010-2010 sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el refrendo correspondiente. No obstante, se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica un análisis de oportunidad, conveniencia o cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8. Tampoco involucra una revisión integral del contenido del expediente administrativo y de lo actuado por la Administración. Asimismo, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones que se detallan a continuación: 1. Es ...
Fecha publicación: 01/12/2011
Fecha emisión: 28/11/2011
Documento: 11938-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11717 24 de noviembre, 2011 DCA-3102 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo de manera condicionada al contrato número CB-005- 2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la compra de vehículos grúas tipo plataforma por el monto total de $1.032.500,00. Nos referimos a su oficio No. DE-2598-2011 mediante el cual remite a refrendo el contrato número CB-005-2010 suscrito entre el Consejo de Seguridad Vial y la empresa Purdy Motor S.A., producto de la Licitación Pública No. 2010LN-000007-00100 para la compra de vehículos grúas policiales tipo plataforma por el monto total de $1.032.500,00 Sobre el particular, ha de indicarse que luego de efectuado el análisis del contrato sometido a aprobación, de conformidad con los supuestos taxativos contenidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se estima que el contrato se ajusta a lo allí contemplado y se otorga el correspondiente refrendo. Se advierte que dada la naturaleza del refrendo, éste no implica de manera alguna un análisis de oportunidad, de conveniencia, ni de cualquier otro aspecto no contemplado expresamente en el citado artículo 8, ni involucra una revisión integral del contenido del expediente administrativo y de lo actuado por la Administración. No obstante, el otorgamiento del refrendo se encuentra condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones detalladas a continuación: 1. Es responsabilidad de ese Consejo constatar que el contratista no se encuentre imposibilitado o inhabilitado para contratar con la Administración, tanto previo a la emisión de la orden de com ...
Fecha publicación: 29/11/2011
Fecha emisión: 24/11/2011
Documento: 11717-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12737 15 de diciembre de 2011 DJ-01367-2011 Señor Asdrúbal Calvo Chaves Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimado señor: Asunto: Consulta planteada por el Alcalde de la Municipalidad de Esparza, sobre el proceder administrativo para recuperar los pagos en exceso o sobresueldos realizados a funcionarios de ese gobierno local. Nos referimos a su oficio número AME- 479- 2011, presentado a esta Contraloría General de la República el día 20 de octubre del año en curso, mediante el cual se consulta sobre el proceder administrativo para recuperar los pagos en exceso o sobresueldos realizados a funcionarios de ese gobierno local. I.- Objeto de la consulta y criterio jurídico de la Administración. Señala el consultante que solicita a este órgano contralor criterio o asesoramiento, sobre el proceder administrativo, para recuperar sumas de dinero de algunos casos, cuando las mismas fueron canceladas indebidamente a algunos funcionarios de ese gobierno local, por un presunto error administrativo en el rubro de sobresueldo. Al efecto, se adjunta criterio de la Coordinadora de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Esparza, contenido en el oficio AL- 038- 2011 de fecha 26 de agosto del año en curso, el cual valora de manera general el tema sobre cómo proceder a recuperar los pagos efectuados en exceso y analiza con detalle los casos concretos de ese gobierno local. Ahora bien, separando los casos particulares, la unidad de Gestión Jurídica de la Municipalidad de Esparza señala que la Administración Pública en su condición de entidad patronal está obligada a recuperar los pagos efectuados en exceso o por error a favor de sus servidores; esto como resguardo oportuno de los fondos públicos puestos a su alcance. Asimismo, indica esa unidad que para efectos de recuperar las sumas pagadas en exceso o erróneamente reconocidas por parte de la Administración Pública, ...
Fecha publicación: 19/11/2011
Fecha emisión: 16/11/2011
Documento: 12737-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Hacienda Publica, Proceso de Lesividad , Administracion de Fondos Publicos


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11234 14 de noviembre de 2011 DJ-1250-2011 Señora Margoth León Vásquez Secretaria del Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE ESPARZA Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta relacionada con el oficio SM-583-11 sobre la aprobación del Concejo Municipal de la segregación e inscripción de terrenos. Se refiere este Despacho al oficio SM-658-11 del 2 de noviembre del año en curso, respectivamente, por medio del cual se consulta sobre el procedimiento a seguir para la devolución de los terrenos inscritos erróneamente en el Registro Nacional a nombre de dicho municipio, aprobado por el consejo municipal según el oficio SM-583-11 CRITERIO DEL DESPACHO En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, el órgano contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas. Este proceder, se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas particularidades y detalles se desconocen, lo cual imposibilita rendir un criterio completo y suficientemente informado. Ahora bien, interesa señalar que en la Circular antes mencionada se establecen algunos requisitos de obligado cumplimiento al momento de remitir una consulta a la Contraloría General, dentro del cual se destaca que la consulta no debe estar referida a un caso concreto, en el siguiente término: 2 “2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias ...
Fecha publicación: 17/11/2011
Fecha emisión: 14/11/2011
Documento: 11234-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 11188 11 de noviembre de 2011 DCA-2983 Señora Silvia Bolaños Barrantes Directora Ejecutiva Consejo de Seguridad Vial. Estimada Señora: Asunto: Se autoriza al Consejo de Seguridad Vial, a implementar las siguientes contrataciones directas concursadas: 1) Compra de unidades de dispositivos móviles con su respectiva impresora para la confección y registro de las infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres con sus respectivas actualizaciones por un monto de ¢480.000.000,00 y ¢32.000.000,00. 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de tránsito ¢ 101.400.000,00. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 de su Reglamento. Damos respuesta a sus oficios N° DE-2011-2309 del 23 de setiembre, DE-2496-2011 del 05 de octubre, DEPROV-499-2011 del 25 de octubre y DE-2011-2756 del 28 de octubre, todos del año en curso, mediante los cuales solicita autorización y brinda información adicional, en relación con la solicitud de contratación directa para las siguientes compras: 1) Adquisición de unidades de dispositivos móviles con sus impresoras y actualizaciones, implementación del proyecto de Equipamiento del Taller de la Especialidad Técnica de Diseño Publicitario, 2) Compra de Chalecos antibalas para los oficiales de tránsito y 3) Construcción de un edificio para la Asesoría en Tecnología de la Información. I.- Justificación de la solicitud 1.- Se indica por parte del Consejo de Seguridad Vial -COSEVI- que a efectos de implementar un uso racional y eficiente de sus recursos, procura que el superávit específico de cada año se destine a la atención urgente de proyectos de seguridad vial y actividades sustantivas, situación que se ha dado con recursos del año 2010 y ante la cual se solicitó autorización a la Secretaria Técnica de la Auto ...
Fecha publicación: 16/11/2011
Fecha emisión: 11/11/2011
Documento: 11188-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 10045 14 de octubre, 2011 DFOE-IFR-0624 Señora Rita Muñoz Sibaja Secretaria General Junta Directiva CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) Estimado señora: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 4 del año 2011 del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI). Con el propósito de que el presente oficio sea puesto en conocimiento de los señores miembros de la Junta Directiva del COSEVI, en la sesión de dicho órgano colegiado inmediata posterior a la fecha de recepción de este documento, se remite con la aprobación de está Contraloría General, el Presupuesto Extraordinario Nro. 4-2011. No omitimos señalar, que la ejecución de los gastos propuestos en la partida de “servicios” queda sujeta a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, del decreto ejecutivo donde la Autoridad Presupuestaria autorice la ampliación del límite de gasto, correspondiente al periodo del año 2011 para ese Consejo. Finalmente, en lo que respecta a los ajustes propuestos en los ingresos se recomienda realizar un monitoreo constante de frente a los cambios que se podrían dar en la legislación vigente en materia de multas por infracciones a la Ley de Tránsito. Atentamente, Allan Roberto Ugalde Rojas Gerente de Área ARUR/JCV/mzl Ci: Directora Ejecutiva.-COSEVI Dirección Adm.-Financiera-COSEVI Auditoría Interna-COSEVI Expediente (G-2010002418, P-6) Ni: 17325-17633. ] ...
Fecha publicación: 21/10/2011
Fecha emisión: 14/10/2011
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATVA Al contestar refiérase al oficio No. 09854 11 de octubre del 2011 DCA -2646 Señor Bach. Asdrúbal Calvo Chaves Alcalde Municipal Municipalidad de Esparza Presente Fax: 2635-50-74 Estimado señor: Asunto: Se autoriza a la Municipalidad de Esparza con fundamento en el artículo 138 del Reglamento de Contratación Administrativa, el desarrollo de una contratación directa concursada, para la construcción y equipamiento de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el Cantón de Esparza, por un monto de ¢180.000.000,00 (ciento ochenta millones de colones exactos). Nos referimos a su oficio DGA-0142-2011 de fecha 5 de setiembre del 2011, recibido en esta Contraloría General en fecha 7 de igual mes y año, por medio del cual solicita la autorización de este Despacho, con fundamento en el artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, para contratar en forma directa la construcción y equipamiento de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en el Cantón de Esparza. Por medio del oficio AME-452-2011 del 27 de setiembre del 2011, se complementa el contenido de la referida petición, en atención a solicitud de información adicional requerida por este Despacho, mediante oficio DCA-2317 del 9 de setiembre del año en curso. I.-Justificación de la solicitud: Nos indica en su oficio, que en el Cantón de Esparza funciona en la actualidad y desde hace varios años un Centro de Educación Nacional y Centro Infantil de Nutrición Integral (CEN-CINAI), el cual se ubica en un inmueble propiedad de la Caja Costarricense del Seguro Social, producto de un convenio suscrito en su oportunidad con el Ministerio de Salud. No obstante lo anterior expresa, que la primera institución citada ha solicitado la devolución del inmueble, dado que es su interés ubicar en este un EBAIS para la comunidad, por lo que ha otorgado u ...
Fecha publicación: 14/10/2011
Fecha emisión: 11/10/2011
Documento: 09854-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA